MONTEVIDEO (Uypress) - En el último año, 310 vendedoras y vendedores ambulantes realizaron cursos de manipulación de alimentos para obtener su habilitación para trabajar en las unidades de transporte. Asimismo, se registraron 50 artistas callejeros. El miércoles 11 de julio se dictó el último curso gratuito de “Manipulación de alimentos y sensibilización de género para vendedoras/es del transporte colectivo público de Montevideo”.

A partir de ahora, quienes estén interesados en realizarlos deberán abonar la capacitación,
publica la IMM. El objetivo de los cursos fue brindar información sobre manipulación, acopio y mercadeo de alimentos y, además, sensibilizar en cuestiones relativas a género a quienes desarrollan actividades comerciales en los ómnibus. Además de los contenidos generales, el curso trabajó ideas centrales en el proceso de reglamentación: prohibición de la práctica del faldeo así como la obligatoriedad de comercializar productos envasados que exhiban registro bromatológico y fecha de vencimiento. Al finalizar cada instancia, quienes participaron recibieron un certificado que acredita la capacitación.

Luego se registran y obtienen así su tarjeta STM que los habilita a trabajar en las unidades de transporte. El decreto 34.905 de diciembre de 2013 establece que toda persona menor de edad –con 16 años cumplidos– que sea jefe de hogar y tenga carné de habilitación de trabajo –de acuerdo a las leyes vigentes–, así como mayores de 18 años de edad, tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de las unidades de transporte colectivo, en las condiciones que se establecen en el decreto y en las que reglamente la comuna.

Además, indica que para el ejercicio de actividad todos los vendedores ambulantes y artistas callejeros deben cumplir las siguientes condiciones:
• Contar con tarjeta de transporte expedida por la IM que habilite su ingreso para ejercer
la actividad en las unidades de transporte capitalino.
• Presentar condiciones de aseo personal e higiene evidentes.
En el Consejo Consultivo de Transporte se acordó prorrogar la entrada en vigencia de la resolución que disponía que a partir del 1º de julio, los vendedores ambulantes y artistas callejeros que no estuvieran registrados en la comuna y no tuvieran su tarjeta STM habilitante, no podrían realizar su tarea a bordo de las unidades de transporte colectivo urbano. El plazo, que vencía el 30 de junio, se extendió hasta el 31 de julio para que quienes estén tramitando la autorización puedan completarla.

A partir del 1 de agosto será obligatorio tener la tarjeta STM y el carné habilitante para ejercer la venta de alimentos en los ómnibus. Quien no cuente con ese permiso, no podrá
trabajar en esta modalidad. La habilitación permitirá ejercer la tarea en el horario de 6 a 1 am. Desde una mirada de inclusión y promoción de derechos, mediante la incorporación a la seguridad social también se estimula a los vendedores a registrarse como monotributistas, lo que les otorga un número de RUT.