En fecha 4 de diciembre de 2018 fue incorporado el artículo 9.1 a la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, que regula las modalidades de adquisición de la ciudadanía italiana. El nuevo artículo prevé la demostración de un conocimiento satisfactorio del idioma italiano, no inferior al nivel B1 del Cuadro común de referencia para el conocimiento de los idiomas, como condición para el reconocimiento de la ciudadanía según lo establecido por los siguientes artículos de la ley antes mencionada: art. 5, naturalización por matrimonio con un ciudadano italiano y art. 9, otorgamiento de la ciudadanía con decreto del Presidente de la República. El Circolo Italiano di Maldonado, informa que la profesora Lilí Martínez que dicta clases italiano en esta Institución, cumple con todos los requisitos exigidos de los artículos de la ley que preceden.

La Comisión Directiva