MONTEVIDEO (Uypress) - El Poder Ejecutivo emitió un decreto que reglamentaba la Ley 19.824, votada en setiembre de 2019, respecto a que los vehículos podrían ser conducidos únicamente por el titular de la libreta de propiedad o por personas autorizadas expresamente por este. El presidente Lacalle Pou derogó el decreto Nº 264 del 24 de setiembre, que reglamenta la Ley Nº 19.824. Según confirmó el secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, en el programa Séptimo Día, el decreto que limitaba quiénes pueden conducir "fue un error" y el lunes se aprobará una nueva disposición. El decreto es el número 264 del 24 de setiembre, reglamenta la Ley Nº 19.824, firmada por el entonces presidente Tabaré Vázquez y todo su gabinete el 18 de setiembre de 2019, establecía que su espíritu era controlar "la informalidad que se constata en la transferencia de los derechos que recaen sobre los vehículos automotores".

"Los titulares del registro vehicular departamental podrán autorizar a terceras personas para conducir y hacer circular el vehículo", se establece en el decreto, que también indica que el Congreso de Intendentes "podrá establecer en forma unificada el número de posibles terceros autorizados, teniendo en cuenta el destino y giro de actividad de los vehículos a los efectos de establecer tratamientos diferenciales". En caso que los inspectores constaten que el vehículo es conducido por una persona no habilitada "se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándose simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas". Además se aplicarán multas que serán establecidas por los gobiernos departamentales.

Respecto a la fiscalización, señala que "la autoridad competente controlará que los vehículos que circulen dentro de su jurisdicción sean conducidos por los titulares de los registros vehiculares departamentales o por quienes se encuentren autorizados en forma regular, de acuerdo a la habilitación técnica del mismo. Los registros departamentales se compartirán en forma electrónica a nivel nacional entre todas las autoridades competentes en la forma que determine el Congreso de Intendentes. El control y las sanciones serán ejercidos y aplicadas por el Gobierno Departamental o la autoridad competente en cuya jurisdicción se constate la infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo". En caso de incumplimiento está prevista la aplicación de multas, e incluso el retiro de matrículas y de circulación del propio vehículo.