MONTEVIDEO (Uypress) La delegación uruguaya en la Comisión Administradora del Río Uruguay comunicó hoy las modificaciones realizadas al digesto sobre el uso y aprovechamiento de ese curso de agua, compartido con Argentina, en el tema contaminación. La adecuación incorpora la experiencia del comité del organismo en "avance del conocimiento científico y de la tecnología y el surgimiento de nuevos métodos analíticos", entre otros factores. Comunicado: En el uso de sus competencias y en cumplimiento de lo encomendado por los Estados mediante el Acuerdo por Canje de Notas Reversales del 30 de agosto de 2010, con el objetivo de mejorar el cuidado y uso del río, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) modificó el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay en el tema "Contaminación".

Las modificaciones realizadas se centran en presentar una nueva estructura, que permita una más fácil lectura y comprensión, y en la actualización del tema "E3, Contaminación", que ahora pasa denominarse Libro 4, "Calidad de aguas y prevención de la contaminación", que es como se refieren el Estatuto del Río Uruguay y el Acuerdo por Canje de Notas de 2010. Entró en vigencia al publicarse en el Diario Oficial (ROU) y el Boletín Oficial (RA) y se encuentra disponible en la página web del organismo (www.caru.org.uy). Es la primera modificación significativa que se realiza desde su progresiva creación (1983- 1993), ya que anteriormente se habían realizado algunos ajustes de menor entidad.

La adecuación de los tópicos vinculados a la calidad de aguas y contaminación se realizó en cumplimento de lo encomendado por los Estados (Uruguay y Argentina) en el mencionado Acuerdo por Canje de Notas, que en su numeral 7, "Disposiciones comunes", dispuso: "Paralelamente a las actividades de monitoreo y sobre la base de las conclusiones del Comité Científico, la CARU adecuará el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, en el tema "E3, Contaminación". En la nueva estructura, Libro 4, "Calidad de aguas y prevención de la contaminación". Tal como lo marca el artículo 4, "los propósitos básicos de las disposiciones contenidas en el presente Libro son:

a) Establecer herramientas que permitan proteger y preservar de las actividades del hombre al ecosistema acuático del río Uruguay, para que el uso del sistema sea sostenible y se disminuyan los riesgos de contaminación.

b) Promover los diferentes usos de las aguas del río, particularmente el uso para la conservación y desarrollo de la vida acuática, teniendo en cuenta las necesidades a largo plazo y la conservación de la biodiversidad.

c) Identificar y valorar toda forma de contaminación, procurando disponer de herramientas para prevenir y mitigar la contaminación y la vigilancia sostenida de la calidad de las aguas del río Uruguay en sus diferentes matrices ambientales.

d) Promover la investigación científica en materia de calidad de aguas del río Uruguay y de los servicios ecosistémicos que este brinda". El avance del conocimiento científico y de la tecnología, el surgimiento de nuevos métodos analíticos, la aparición de nuevos contaminantes y los estudios de las condiciones del río en el tramo compartido en los últimos 500 kilómetros de los 1.750 del río Uruguay, llevados adelante por el Comité Científico de la CARU, permiten que, a diferencia de la versión anterior, principalmente basada en la bibliografía internacional en la materia, muchas veces sin el adecuado anclaje en lo regional, podamos contar con un nuevo digesto que incorpore el resultado de estas experiencias y resulte apropiado para nuestra realidad. A modo de ejemplo, se mencionan algunas modificaciones destacadas:

- El establecimiento de objetivos y estándares de calidad de agua únicos tendientes a la conservación y desarrollo de la vida acuática que deberán aplicarse en todo el tramo. Asimismo, objetivos y estándares de calidad aplicables en zonas de protección especial (por ejemplo: abastecimiento, actividades de recreación, pesqueras y agropecuarias). - La incorporación de nutrientes (compuestos de nitrógeno y fósforo), parámetros que no se consideraban en el digesto anterior.

- El mantenimiento de estándares para compuestos como endosulfán, PCBs, DDT, de los conocidos contaminantes orgánicos persistentes (COP) que están comprendidos en el Convenio de Estocolmo, vigente desde 2005, y, aunque está prohibida su producción, comercialización y uso en ambos países, tienen la característica de dispersarse a través de diferentes medios y llegar a lugares donde no fueron usados y además pueden permanecer en el ambiente por mucho tiempo.

- La incorporación de parámetros para nuevos contaminantes correspondientes a los usos actuales en las distintas actividades humanas. Otro avance sustantivo es la incorporación de estándares para efluentes, que incluyen, además de parámetros generales, nutrientes (fósforo y nitrógeno), metales y sustancias orgánicas, lo que significa que la condición mínima de los vertidos queda sujeta a su cumplimiento. A los efectos de las actividades en cada uno de los países, se seguirá cumpliendo lo que establece la normativa del Estado parte y se adopta la de la CARU en caso de ser esta la más exigente. Finalmente es importante la incorporación al digesto del concepto mitigar, que surge del Acuerdo por Canje de Notas del 30 de agosto de 2010, que establece que el objetivo del monitoreo de la calidad de las aguas de ese curso es "obtener información y resultados relevantes para la prevención y mitigación de problemas ambientales en el río Uruguay y sus áreas de influencia", a partir de la cual los Estados parte deberán disponer acciones tendientes a mejorar la situación existente e informar a la CARU al respecto.