MONTEVIDEO (Uypress) – Se conoció el decreto que regirá a partir del 1º de febrero, que contiene modificaciones al etiquetado frontal de alimentos. ​

El próximo lunes 1º de febrero entrará en vigor el nuevo decreto sobre el etiquetado frontal de alimentos, que con octágonos de fondo negro señala los excesos de sodio, azúcar, grasas y grasas saturadas en los alimentos.

En setiembre pasado el gobierno, mediante un decreto, había prorrogado hasta este 1º de febrero la obligatoriedad del etiquetado, entendiendo que era "pertinente revisar los criterios para definir el contenido excesivo de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas a fin de establecer valores más adecuados, que permitan alcanzar los objetivos legítimos del Reglamento Técnico" establecidos en el decreto original, 272/018, de la segunda administración de Tabaré Vázquez.

 

"Se entiende pertinente en esta oportunidad, ajustar los criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas​ saturadas, según la nueva base para el cálculo en gramos de nutriente cada 100 g de producto", dice el nuevo decreto.

 

La nueva normativa establece criterios más laxos, y a manera de ejemplo, mientras en la anterior normativa se consideraba​ exceso de sodio​ a partir de 400 miligramos "cada 100 gramos para alimentos sólidos", ahora será a partir de 500 miligramos.

 

En lo que refiere a los​ azúcares, para los alimentos sólidos, aumentó la barrera, considerándose exceso a partir de los 13 gramos cada 100, cuando anteriormente eran 10 gramos, y 12 cada 100 para aquellos productos que tengan un "máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares o sin adicción de edulcorantes no nutritivos".