20220406/ Javier Calvelo - adhocFOTOS/ URUGUAY/ MONTEVIDEO/ Panandería Reducto es una panadería tradicional abierta desde 1924, en Av San Martín casi Bvar. Artigas. Se caracteriza por el pan artesanal y con masa madre en horno a leña. Hoy estan al frente los hermanos Antonio y Jorge Eiras. El Poder Ejecutivo envió este lunes al Parlamento un proyecto de ley para exonerar de IVA por un mes al pan blanco común, las galletas de campaña que se aprobó hoy. En la foto: Elaboración de pan blanco en la Panadería Reducto en el barrio Brazo Oriental de Montevideo. Foto: Javier Calvelo/ adhocFOTOS

MONTEVIDEO (Uypress) - El Parlamento aprobó, este martes, en el Senado por la mañana y por la tarde en Diputados, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 días al pan blanco común y la galleta de campaña, las pastas y los fideos, gravados con 10%.

La norma se aprobó al obtener 85 votos en 85 en la Cámara de Representantes.

En la exposición de motivos del proyecto que constaba de un solo artículo, el Poder Ejecutivo argumentó que las materias primas a nivel global subieron significativamente desde el 24 de febrero (inicio de conflicto bélico entre Rusia y Ucrania), cuando "el mundo ya vivía una situación de alta inflación".

"En particular, los precios de productos como el trigo manifestaron una suba muy significativa, ya que ambos Estados son importantes oferentes de dicho bien, representando el 30% (treinta por ciento) de la producción mundial. Es un hecho que la evolución de los precios de ciertos commodities, como el petróleo y los granos, impacta en el precio de una gran variedad de productos, generando mayor presión inflacionaria. Nuestro país no es ajeno a esta situación y, a raíz de la aceleración inflacionaria reciente, el gobierno entiende necesario remitir este proyecto de Ley a la Asamblea General, como una de las medidas a implementar para contener el alza de precios actual", expresó el gobierno, que se facultó para prorrogar el plazo de 30 días a la exoneración en caso lo considere necesario.