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MONTEVIDEO (Uypress) – La Intendencia de Montevideo resolvió habilitar la venta fraccionada de productos alimenticios, como forma de favorecer la actividad de comercios y locales gastronómicos.

La medida se anunció luego de una reunión mantenida este martes 19 de abril entre la comuna y representantes de Cambadu, la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay y del colectivo gastronómico.

Según anunció la Intendencia capitalina, "de esta forma se da respuesta a la necesidad de las y los consumidores de adquirir cantidades menores de alimentos de los envasados en origen. También permite adecuar la oferta y mejorar el acceso a los alimentos en esos comercios".

La medida estará vigente, en principio, por 180 días, y el fraccionamiento deberá realizarse en presencia del consumidor final en áreas que estén especialmente acondicionadas para esta acción, según se informó.

"Estarán habilitados para el fraccionamiento comercios alimentarios de proximidad con alcance local de riesgo bajo y de superficie menor a los 100 metros cuadrados", informó la Intendencia.

Se podrán fraccionar productos poco perecederos que se encuentren habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria de la IM.  No se podrá fraccionar manteca, margarina, ricota, crema de leche, pastas frescas rellenas, conservas de tomate, leche en polvo, especias, miel, sal, azúcar industrial, queso rallado, conservas, alimentos congelados y aceites de oliva.

Finalizado los 180 días de esta habilitación se realizará una reunión de evaluación de la medida entre la Unidad de Promoción e Integración del Comercio Alimentario, las diversas áreas de la Intendencia y la sociedad civil organizada para determinar su continuidad, cese o acciones alternativas en función del contexto socioeconómico.

OTRAS MEDIDAS

También se dispusieron otras medidas tendientes a favorecer la actividad comercial. Es así que se extenderá hasta el 30 de setiembre próximo la exoneración total del precio por la colocación de mesas y sillas -con o sin entarimado- en las aceras y calzadas frente a comercios gastronómicos y venta de bebidas.

Además, en concordancia con el levantamiento de la emergencia sanitaria, se revocan las resoluciones que establecen aforos, distancias entre mesas para restoranes, pubs, boliches y otros recintos; y uso de tapabocas obligatorios, entre otras.

Por lo tanto:

  • Se vuelve el 100% del aforo en locales cerrados de espectáculos y deja de ser obligatorio el control de pauta de vacunación en bailes y actividades similares.
  • Cae el horario de cierre para bares, restoranes y similares que actualmente está a fijado por decreto nacional hasta las 2 a. m.
  • Se elimina el horario de finalización de espectáculos a la hora 5 a. m.
  • Deja de ser obligatorio el uso de tapabocas en personal de comercios, supermercados y demás locales de atención al público.
  • Deja de ser obligatorio contar con alcohol en gel a disposición del público en comercios.
  • Se eliminan las previsiones sobre distancia de mobiliario y distancia interpersonal.
  • En los espacios gastronómicos deja de ser necesario el uso de mamparas, la sanitización permanente, la exigencia de alcohol en gel a disposición del público, el uso de tapabocas en las plazas de comida, la distancia interpersonal y el servicio asistido para los locales con sistema de autoservicio, buffet y similares.

De todas formas, la Intendencia de Montevideo continúa exhortando al uso de tapabocas para el personal de comercios, supermercados y locales donde se atiende al público. Se aclara que no cumplir con estas exhortaciones no configura falta alguna y, por tanto, no se prevén sanciones ni apercibimientos.