MONTEVIDEO (Gente d'Italia/Filomena Narducci) - "Ahora nuestras Autoridades y la Farnesina deben hacernos saber si el cargo en los Comités de Lamorte y asociados es regular”.

Estimado Director:

Leí con mucha atención el artículo de Silvana Mangione que apareció en el diario en la edición de ayer. Felicito a Silvana por la brillante exposición, que no deja dudas sobre la interpretación real del arte. 5 de la Ley 286/2003 titulada "Elegibilidad y composición del Comité" que en el apartado 4 establece: "Los empleados del Estado italiano que trabajan en el extranjero no son elegibles, incluido el personal de contrato, así como los que tienen institucional y sus empleados ".

Dice Silvana "... Porque permitir que alguien que ocupa un cargo institucional extranjero forme parte de Com.it.es es claramente contrario a los fines y la razón misma de la institución de Comites, es decir, la protección de los derechos de italianos hacia Italia y hacia las autoridades del país en el que viven..."

Hemos planteado sistemáticamente la incompatibilidad entre ser Director de Comités y tener un cargo institucional a nivel local, pero nuestra posición nunca se ha visto reflejada en quienes deben hacer cumplir la ley. La única respuesta que siempre nos ha llegado es que la ley se refiere a las oficinas italianas.

Nuestra lógica también está respaldada por el hecho de que fuimos nosotros quienes hicimos propuestas sobre estos temas durante la fase de reforma de la ley, a través del Consejo General de los Italianos en el Extranjero (CGIE) después de escuchar a los Comités.

La pregunta que surge espontáneamente es: ¿de qué sirve referirse a los cargos italianos cuando los Comités son elegidos y funcionan en el extranjero? Es evidente que el legislador ha protegido con esta prohibición la naturaleza y razón de ser de los Comités y que es representar a todos los italianos en el país de residencia y defender sus derechos porque los Comités son el primer eslabón del sistema de representación de Los italianos en el extranjero deben representar a todos, independientemente de la región de origen o del partido político al que pertenezcan.

En la noche de la reunión de los Comités, si podemos llamarlo así, nuestro Embajador Dr. Giovanni Iannuzzi reiteró enérgicamente "este es el Comité de Italianos en el Extranjero y el idioma oficial es el italiano" y por eso, la mayoría de los Comités había decidido que como el Comité estaba en territorio uruguayo, el idioma oficial tenía que ser el español. Esta fue su justificación, aunque la realidad nos muestra que la mayoría de ellos no hablan italiano y no lo entienden. En cambio, sería más lógico y comprensible que la mayoría, aceptando estas limitaciones, pidiera poder hablar en español y expresara la voluntad de querer aprender el idioma italiano.

Cada vez me convencí más de nuestra interpretación de la filosofía de esta ley y del espíritu de quien la escribió que está en sintonía con lo que Silvana ha expuesto de manera muy convincente.

En la primera sesión de los Comités, conforme a lo señalado por la ley instituyente y el reglamento de aplicación, conforme al art. 5. Analizar la elegibilidad de los miembros y su compatibilidad con el cargo de director.

Para el presidente Lamorte, quien presidió la reunión de toma de posesión, la única situación posible de incompatibilidad era el vínculo de tres regidores electos con patronatos presentes en el país.

A los directores individuales no se les preguntó si eran representantes legales del patronato o empleados. En cambio, se les pidió que describieran sus funciones dentro del Patronato en una hoja. En otras palabras, decir el tipo de trabajo que hacen. Solicitud cuestionable, no controvertida por los responsables y que excedía las facultades del Presidente y que podía interpretarse también como una desprotección de la intimidad de los directores individuales. Desde el primer día Lamorte y la mayoría de los Comités han aplicado la regla del más fuerte. Por eso ni Lamorte ni los concejales electos con él en la Lista MAIU han llenado el formulario y declarado su cargo de trabajo o representación en Uruguay.

Lamorte no se presentó al colectivo para discutir su elegibilidad. Pero no es el único que ocupa un cargo institucional uruguayo en este Comité. Hay al menos otros dos concejales en esta situación y son Silvana Goñi, regidora municipal en Florida y Roberto Mezzera, representante de Uruguay en una comisión binacional entre Uruguay y Brasil, designados por decreto del presidente Lacalle Pou.

Nada de qué quejarse de sus cargos, lo más probable es que se los hayan ganado o merecido, pero el día que asumieron ya ocupaban estos cargos y su posición no fue declarada ni siquiera considerada por la asamblea.

El otro tema que merece ser discutido y sobre el que también pedimos y pediremos una interpretación coherente es el de las cooptas.

La figura de la persona cooptada supone, por lo general, remediar una situación que tiene límites legales y es, en el caso de los Comités, se trata de integrar en el Cuerpo a ciudadanos de origen italiano que, como se ha dicho, no pueden participar activamente en los mecanismos electivos de la comunidad.

Se trata de personas que cuentan con una importante trayectoria y una labor lucrativa y visible a favor de la comunidad italiana en el país.

Los Comités elegidos en 1986 y 1991 utilizaron este mecanismo y cooptaron a personas que, habiendo nacido en Italia, habían adquirido la ciudadanía local por motivos de trabajo y, en virtud de la ley 555/1912, habían perdido la italiana. Todos eran personas conocidas en nuestra comunidad por su compromiso y su trabajo a favor de la comunidad italiana.

No se conoce la trayectoria en la comunidad de los miembros cooptados de este Comité, ni las razones por las cuales no están en posesión de la ciudadanía italiana. La Cancillería es quien les informó y que no están registrados en el AIRE y por lo tanto no están registrados en el registro de residentes italianos.

Pero, ¿significa esto que no tienen derecho a la ciudadanía italiana? También podría significar que no querían llevársela. Por eso es importante conocer el currículo y las razones por las que no se tiene la ciudadanía, de lo contrario para algunos, ser miembro de los Comités es simplemente un regalo.

Estamos frente a una situación sin precedentes con respecto al Comité. Está fuera de toda regla y de toda lógica encontrar al Vicepresidente de los Comités así como al representante de la CGIE en la televisión local exponiendo, desde su cargo de parlamentario uruguayo, los proyectos de ley para Uruguay apoyados y promovidos por una partido político local y en el mismo programa, la misma persona, hablan de las iniciativas para la comunidad italiana.

Los Comités son el órgano representativo, no tienen un color político menos local por ser invitados en el país en el que actúan. En Uruguay, sin embargo, la situación es bastante diferente.

Ante esta situación, sin precedentes en la vida de nuestra comunidad, creemos necesario y urgente que nuestras Autoridades y la Farnesina tomen acciones para que se haga una interpretación auténtica por parte de la Abogacía del Estado de las situaciones antes planteadas, a saber, la inhabilidad de posiciones institucionales extranjeras y los requisitos para cooptar.

La pregunta que nos hacemos es: Para obtener una respuesta, ¿cuál es el camino que debemos seguir?

Con cálida cordialidad

Filomena Narducci