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MONTEVIDEO (Uypress) – La Justicia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por la Sociedad Uruguaya de Tabacología y resolvió la suspensión inmediata del decreto del gobierno que modificaba reglamentaciones del empaquetado de cigarrillos.

Una sentencia de la jueza de Familia María Elena Emmenegger Giambiassi estableció "hacer lugar parcialmente a la demanda de amparo dispónese la inmediata suspensión del decreto 282/022 hasta que quede firme el acto administrativo o para el caso de tramitarse la vía anulatoria, hasta que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dicte sentencia ejecutoriada".

De esta manera se dio lugar, parcialmente, a la acción de amparo que fuera presentada por la Sociedad Uruguaya de Tabacología contra la aplicación del decreto 282/022 del Poder Ejecutivo, que modificó el empaquetado de cigarrillos.

El decreto firmado por el presidente de la República flexibilizó la normativa sobre el empaquetado de cigarrillos, al modificar los artículos 7,8 y 10 del decreto n°120 de abril de 2019 impulsado por el expresidente Tabaré Vázquez.

En el decreto del Ministerio de Industria, Energía y Minería se argumenta que "al imponer como única versión comercializable la cajilla dura (cartón con apertura 'flip top'), excluye la cajilla blanda que ha sido tradicionalmente la de mayor venta en el mercado y cuyas características le permiten competir más efectivamente con aquellas mayoritariamente del mismo tipo que ingresan de contrabando".

En el artículo 7° del nuevo decreto, se mantiene casi la misma redacción que en el anterior, pero se elimina la última oración, que establecía que "la apertura de los paquetes de cigarrillos será tipo abatible o 'flip top'".

El cambio en el artículo 8 se establece sobre el material de paquete de cigarrillos lo siguiente: "Si los paquetes fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente".