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POR MARGARITA BASTÍAS

La clínica jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile logró el primer fallo que reconoce el género no binario a una persona mayor de edad ordenando rectificar la partida de nacimiento, en la cual aparecerá el marcador "X" en vez de "femenino" o "masculino".
El dictamen rescata la experiencia comparada en Colombia, Argentina y Canadá entre otros 20 países donde se reconoce a las personas no binarias y el uso del marcador "X" a nivel internacional.
La histórica sentencia se produjo luego de concurrir a las clínicas jurídicas en el segundo semestre del año 2021 y de haber sido ingresada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento el 9 de noviembre de ese mismo año en cuanto al nombre y al sexo registral y tras haberse rendido prueba y cumplido los trámites exigidos por la ley.
La sentencia recoge los argumentos planteados por la profesora Lorena Lorca, quien desde el año 2009 ha representado judicialmente -junto a estudiantes y ayudantes-estudiantes- a personas transgénero que requieren obtener una rectificación de su partida de nacimiento en cuanto al nombre y en cuanto al sexo, sumando a la fecha más de 370 casos que han concluido en forma exitosa.
Este fallo es el primero dictado en Chile en el caso de una persona mayor de edad a quien se le reconoce como persona no binaria, admitiendo que su nombre legal le genera menoscabo y que el sexo registral no corresponde a su identidad de género debiendo éste rectificarse.
La requirente, después de un proceso de varios años de autodescubrimiento y conocimiento para determinar su identidad, decidió autodenominarse con un nombre que consideraba neutro, el cual fue reconocido por su familia, sus pares y parte de sus profesores de la institución en la que estudia. Pero al no estar su nombre social reconocido legalmente, provocaba que su bienestar y tranquilidad quedaran sujetos a la voluntad de la persona destinataria de tal solicitud y su apertura con el tema.
"Si bien no existe norma expresa que permita acceder a la solicitud de inscribir en la partida de nacimiento en sección sexo la letra X, atendido que en Chile al momento de nacer se asigna a toda persona la clasificación masculino o femenino solo por el aspecto biológico, es por ahora, la única manera de reconocer su género no binario al rectificar la partida de nacimiento", señaló el dictamen.
Agregó "la identidad de un individuo debe ser reconocida de modo de permitir que toda persona pueda desarrollarse de manera adecuada y conforme a su expresión de género, evitando que su desarrollo integral sea vulnerado y ejerza en plenitud de proyecto vital en torno a su identidad, en un ambiente de respeto y reconocimiento de derechos para una vida plena".
El fallo recalcó que "la identidad de género constituye una de las vías más representativas del ejercicio de la igualdad ante la ley, porque refleja el derecho de todo individuo de determinar su individualidad y su identidad, sin estereotipos ni asignaciones que lo menoscaben moralmente y en su desarrollo integral".
Agregó que es justamente lo que la ley de cambio de nombre intenta solucionar, en cuanto a que el nombre de cada persona sea concordante o refleje su género, lo que es acorde a lo que establece el artículo 31 de la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil, que ordena no imponer un nombre equívoco respecto a su sexo, lo que interpretado a los tiempos de hoy, solo permite relacionarlo con el género, pues ya es un concepto asentado que la identidad de cada persona no tiene que ver con el sexo asignado al nacer, sino con su identidad de género".