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MONTEVIDEO (Uypress) – El Poder Ejecutivo ajustó el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que determina los nuevos montos de los mínimos no imponibles del IRPF e IASS, así como sus franjas.

Como viene ocurriendo desde la asunción de la actual administración, el ajuste de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) se realizó de acuerdo a la evolución del Índice Medio de Salarios, que en 2023 fue de 9,13%, superando a la inflación, cuyo registro alcanzó 5,11%.

Al aplicarse el ajuste de la BPC según la evolución del salario, el IRPF mantiene su peso respecto a estos, favoreciendo de esta manera a los asalariados, frente a un eventual ajuste por inflación.

El decreto divulgado hoy -retroactivo al 1° de enero-, establece que la BPC se ajusta 9,13% "correspondiente a la variación del IMS en el período comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor", pasando de $5.660 a $6.177.

De esta manera, el mínimo no imponible del IRPF, que equivale a siete BPC mensuales, aumenta de $ 39.620 a $ 43.239. Esto indica que los ingresos laborales nominales menores a ese valor en el mes estarán exonerados de pagar IRPF.

Esto es un estimativo mensual, ya que el IRPF es un impuesto de carácter anual (los contribuyentes realizan anticipos cada mes) y para su liquidación se deben considerar las rentas del trabajo generadas en todo el año, lo que incluye el salario vacacional y el aguinaldo.

BPC INGRESOS TASA
Hasta 7 Hasta $43.239 0%
7-10 $43.270 - $61.770 10%
10-15 $61.771 - $92.655 15%
15-30 $92.656 - $185.310 24%
30-50 $185.310 - $308.850 25%
50-75 $308.851 - $463.275 27%
75-115 $463.276 - $710.355 31%
Más de 115 $710.356 en adelante 16%

 

También se modifica el mínimo no imponible del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que deben pagar los jubilados. Con retroactividad al 1° de enero, dicho monto aumenta de $ 45.280 a $ 55.593 (hay que recordar que al ajuste del valor de la BPC se suma el cambio tributario que implica que el mínimo pasó de 8 a 9 BPC mensuales). Todas las pasividades por debajo de ese monto estarán exoneradas del tributo.

Las pasividades que van desde $ 55.594 a $ 92.655 (15 BPC mensuales) estarán gravadas a una tasa del 10%; mientras que el segmento entre $92.656 a $308.850 (50 BPC mensuales) tributará al 24%; y quienes cobran pasividades superiores a $308.851 tributarán una tasa del 30%. Los porcentajes se aplican a cada tramo.

Simultáneamente, ajustará la jubilación mínima, que pasa de $ 17.263 a $ 17.839,85.