MONTEVIDEO (Uypress) - Recientemente ha comenzado en las redes una movida de grupos y organizaciones de residentes uruguayos en el exterior, para insistir nuevamente sobre la habilitación del voto en el exterior.

 

En nuestro sistema constitucional, el ejercicio del sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano, como lo dicta el Art. 77 de la Constitución. Un número significativo de electores no pueden ejercer ese derecho y obligación sino es mediante el traslado desde su país de residencia a Uruguay el día del comicio, afrontando onerosos gastos de viaje, postergando obligaciones laborales y las incomodidades de traslado. Ello constituye una desigualdad ante la ley que contradice un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico institucional.

Por razones de espacio, no menciono los numerosos pronunciamientos de destacados constitucionalistas que han comparecido ante el ámbito parlamentario dando sus opiniones favorables desde lo jurídico, ante lo que se considera un derecho consagrado por nuestra Constitución y que generó en su oportunidad, una afirmación plena de razonamiento lógico del Dr. Casinelli Muñoz, ante la Comisión de Constitución y Códigos del Legislativo refiriéndose específicamente al voto del exterior, cuando aludía a "la obligación del Estado de establecer compensaciones o fórmulas que disminuyan las desigualdades naturales".

Vale decir, se reconoce que la no residencia en el país no obsta para el ejercicio del derecho y que se debe facilitar la realización de ese derecho salvando las desigualdades, en este caso la distancia y ausencia del territorio nacional el día del comicio, que se manifiestan con el resto del electorado.

Esta omisión del Estado, al no legislar para reglamentar el Art. 77 y facilitar el ejercicio del voto a los ciudadanos radicados en el exterior, constituye una inequidad en el ejercicio de un derecho que solo se explica por una actitud de un sector de la política que antepone sus intereses político partidarios, por sobre el interés general y la Ley fundamental, la Constitución.

Entre las consecuencias de esa inequidad señalada es una arbitraria "depuración del Padrón electoral" realizada por medio de disposiciones legales que rozan la legitimidad constitucional y han hecho que miles de compatriotas residentes en el país o en el exterior, sean suspendidos en el ejercicio de su derecho y obligación y deban reinscribirse nuevamente. En el caso de quienes residen en el exterior, viajar una vez para tramitar su nueva Credencial y una segunda para votar.

Esas disposiciones contenidas en el art. 5 y 9 de las leyes 13882 y 17690 respectivamente, significan una suspensión de ciudadanía por una causal no prevista en el Art. 80 de nuestra Constitución que regula dicha contingencia.

En consecuencia, e independiente de la habilitación del voto en el exterior, desde Ronda Cívica Uruguay y otros colectivos de uruguayos del exterior, entendemos necesario una iniciativa legislativa que repare esta injusta disposición que según se ha manifestado en ámbito legislativo se fundamenta en la depuración del padrón electoral, entendiéndose que, si un elector no vota en dos elecciones consecutivas, se presume su desaparición física. Por tanto, además de inconstitucional es arbitraria al omitirse el acto administrativo previo que verifique la inexistencia de la persona.

En consecuencia, parece razonable una disposición que permita la vuelta al instituto del voto observado por identidad para que el elector ausente en su jurisdicción electoral el día del comicio pueda ejercer su derecho y obligación, salvando la incomodidad del traslado y costos derivados. Y para el caso de los electores residentes en el exterior, su rehabilitación podría realizarse manifestando en sede consular su voluntad para ejercer su derecho y obligación en los términos que determine una reglamentación de la Corte Electoral.

Al respecto nos remitimos a una disposición de la ley 16017que regula la Prueba de Ausentismo por la cual el elector acude a una sede consular para justificar su no voto por estar fuera del país el día de la elección, de forma permanente o temporal, siendo remitida la misma a la Corte Electoral. Este antecedente vinculado a la ley vigente electoral y los actos derivados de la misma, es más que suficiente para fundamentar y justificar la sanción de una ley que disponga la rehabilitación de todos aquellos electores suspendidos del padrón electoral, mediante un trámite en sede consular.

Jorge Eiris.

Coordinador de Ronda Cívica Uruguay.