MONTEVIDEO (Uypress) – El gobierno fijó el nuevo valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que es la que determina los mínimos no imponibles del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. Al igual que desde que asumió, el Ejecutivo optó por realizar la actualización en base al Índice Medio de Salarios.

Al optar por la actualización de la BPC a través del Índice Medio de Salarios (IMS), el IRPF y el IASS no perdieron peso, cosa que sí habría sucedido de ajustarse en base al Índice de Precios del Consumo (IPC), que es la otra opción posible. Este año los salarios ajustaron 9,61%, frente a 8,29% de la inflación.

El decreto del gobierno, divulgado este viernes y retroactivo al 1° de enero, establece el ajuste de la BPS en 9,61%, "correspondiente a la variación del IMS en el período comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor".

De esta manera, el valor de la BPC pasa de $ 5.164 a $ 5.660.

Como consecuencia de lo precedente, el mínimo no imponible del IRPF, equivalente a siete BPC mensuales, pasa de $ 36.148 a $ 39.620. Esto significa que los ingresos laborales nominales mensuales menores a ese valor estarán exonerados de pagar IRPF. Esto tiene algunas variaciones, ya que al ser el IRPF un impuesto anual, por el que se realizan anticipos mensuales, para su liquidación definitiva se deben considerar las rentas del trabajo generadas en todo el año, incluyendo salario vacacional y aguinaldo.

La primera franja de IRPF, que va de $ 39.621 a $ 56.600, estará gravada al 10% en ese tramo.

Las siguientes franjas son:

  • De $56.601 hasta $84.900, 15%
  • De $84.901 hasta $169.800, 24%
  • De $169.801 hasta $283.000, 25%
  • De$ 283.001 hasta $424.500, 27%

El ajuste de la BPC también modifica el mínimo no imponible del IASS, que pasará de $41.212 a $45.280.