MONTEVIDEO (Uypress/Victor Manuel Rodríguez) - Uruguay fue ubicado en primer lugar en América Latina por el Índice de Democracia Anual presentado a inicios de este año por The Economist. "Con esta evaluación el país es calificado como una `democracia plena´"; sin embargo, es una de las pocas democracias que no reconoce el voto en el exterior a sus ciudadanos.

Si bien no es un tema nuevo, su actualidad se mantiene vigente una vez que el Estado uruguayo continúa sin garantizar los derechos electorales de los uruguayos radicados en el exterior

Sobre el particular hay una ley interpretativa vigente del 2018 que hace lugar a la posibilidad de ejercer el voto de la diáspora (más de 500 mil personas según informe del Institución Nacional de Derechos Humanos) pero la cual fue objetada por una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, por considerarla inconstitucional.

Para la abogada y ex presidenta del INDDHH, Mariana Motta ésta sentencia es pobre y va a contrapelo de la garantía de derechos que hoy no se están garantizando en el país.

"Uruguay es el único país de América del Sur (junto con Surinam) que no permite a sus connacionales poder ejercer el derecho al voto" lo que a todas luces es "una clara violación sistemática y sostenida en el tiempo" menciona el periodista e investigador especialista en derechos humanos, Alberto Silva.

En otro aspecto, quizás referencial pero que no deja de ser importante en cuanto a lo económico "Uruguay permanentemente recibe solidaridad, contenedores con ayudas que llegan de Europa, de Estados Unidos, que tiene que ver con compatriotas que siguen teniendo su corazón acá en el sur. Sin embargo, el Estado les sigue negando la posibilidad al voto", recordó Silva.

¿Tema laudado?

No pocos actores y dirigentes políticos se refieren a este tema como laudado en el plebiscito del año 2009, cuando "la propuesta de permitir el voto epistolar de los uruguayos que viven en el exterior recibió el apoyo del 36,93% de los votantes", no alcanzándose los votos necesarios; según reseñas de prensa de la época. [1]

Sobre este asunto la Dra. Motta resaltó que lo que se plebiscitó allí fue "algo de forma y no de fondo", por lo cual el derecho fundamental a elegir y ser elegido no estuvo en cuestión y además "ninguna consulta puede ser usada para vulnerar o negar derechos fundamentales", expreso.

Así las cosas, la aprobación de la Ley N°. 19.654 habilitó una comisión que trabajó el tema y presentó un informe en 2019 con recomendaciones al Estado uruguayo que no tuvieron prosecución parlamentaria.

En dicho informe, titulado "Informe de la Comisión Honoraria del Voto en el Exterior" se da cuenta en su introducción que "el derecho a la participación política y en especial el derecho al ejercicio del sufragio por los ciudadanos residentes fuera del país integra la agenda de derechos que debe proteger y garantizar un Estado democrático". [2]

Posteriormente, más precisamente en abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emite un informe de admisibilidad, ante el petitorio introducido por Rodrigo Sebastián da Silva Rodríguez y otros; petición interpuesta el 29 de noviembre de 2011 para que sea evaluado este tema y se diligencien acciones en la búsqueda que el Estado uruguayo reconozca el ejercicio pleno de este derecho. 

En dicho petitorio, Da Silva Rodríguez, "reclama la responsabilidad internacional del Estado uruguayo a raíz de la continua omisión por parte del mismo de instrumentar procedimientos para habilitar el sufragio de los ciudadanos uruguayos que residen fuera de la República del Uruguay".

Luego del estudio del documento interpuesto, la Comisión toma la decisión de "declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 23, 24 y 25 en relación al artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana". [3]

Derechos electorales y migración

Según resalta el informe "Estudios Electorales en Perspectiva Internacional Comparada" elaborado por el Instituto Nacional Electoral de México y el PNUD "muchos Estados miembros de la ONU que han ratificado el ICCPR han continuado restringiendo el derecho de voto a los ciudadanos residentes en el extranjero por una serie de motivos". [4]

Dentro de las motivaciones y objetivos en los cuales se centran mayormente los reclamos de las personas y colectividades para invocar la legitimidad de su derecho al voto en el extranjero, el mencionado informe recoge cuatro primordiales, que serían: el "contribuir a la legitimación de un renovado orden político o electoral", el "saldar, así sea de manera simbólica, una factura con quienes se vieron forzados al exilio por la imposición de regímenes autocráticos", el "preservar, restaurar o fortalecer los lazos de unión con la diáspora", así como también el "fortalecer o expandir los atributos del régimen democrático" de cada uno de los países adoptantes de estas garantías para con sus conciudadanos.

En algunos países, entre los cuales aún se encuentra Uruguay "no sólo se cuestiona la participación electoral de la diáspora, sino que se llega al extremo de conferirle una capacidad, casi por definición negativa o hasta contraria al interés de la comunidad política nacional, de influir en el resultado de una elección" [5]

Según consta en el memorando de complementación de diciembre de 2020[6]presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "en las palabras del profesor Héctor Gros Espiell, reconocido jurista Uruguayo y Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "[s]omos casi la única democracia que niega en los hechos no por el sistema constitucional - el voto a sus ciudadanos que viven en el exterior...es una excepción discriminatoria y violatoria de la Constitución, que castiga a los ciudadanos uruguayos que están en el extranjero, que muchas veces se han ido del país por causas políticas, económicas o culturales y no se les puede culpabilizar quitándoles en los hechos el derecho al voto." [7]

Da Silva Rodríguez expresa además en el citado memorando que "el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay se refiere a los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior como el "Departamento Veinte" (dado que Uruguay cuenta con diecinueve departamentos, los uruguayos en el exterior conforman simbólicamente un vigésimo departamento)".

Este dato es por demás relevante cuando se considera que "el Departamento Veinte o D20, contando con alrededor de 700.000 ciudadanos, tiene un poder representativo muy significativo en Uruguay".

A la luz de estos datos "el departamento con mayor población en Uruguay es Montevideo con 1.3 millones de habitantes, seguido de Canelones con alrededor de 500.000 habitantes. Ello significa que, después de Montevideo, el departamento con mayor influencia democrática sería el Departamento Veinte al cual se le ha privado de la oportunidad de elegir a sus representantes al no estar instaurado un mecanismo de votación en el exterior", puntualiza el peticionante.

 

Poder electoral del departamento 20

Al tiempo que, en las conclusiones del mismo insta a la Comisión que emita un reporte de recomendaciones para que el Estado uruguayo adopte medidas reparatorias sobre este derecho violado y de no hacerlo que "la Comisión tome los debidos pasos para comenzar una acción legal contra el Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos".

De manera creciente y sostenida, diversos organismos supranacionales han sostenido en foros internacionales sobre la importancia creciente de las diásporas en cuanto a su presencia y derecho a incidencia en los temas de sus respectivos países.

Las nuevas tecnologías – por un lado – pero también las crisis u olas migratorias impulsadas en el pasado y en el presente por problemas políticos, económicos y más recientemente, aspectos climáticos; hacen que un contingente importante de personas se vea obligadas a migrar muchas veces en condiciones de precariedad.

Frente a esta situación, los estados han venido tomando cartas en el asunto y garantizando la posibilidad para que sus ciudadanos en el extranjero puedan ejercer sus derechos electorales, a la par de otros derechos y obligaciones.

En el marco del Mercosur – para tomar un marco referencial – en los últimos procesos electorales donde sus ciudadanos en el exterior fueron convocados para decidir en sus procesos electorales; 400 mil argentinos tuvieron sus derechos electorales garantizados (elecciones 2021); situación similar vivieron los cerca de 40 mil paraguayos habilitados para votar en las elecciones de 2017, mientras que más de 500 mil brasileros estuvieron habilitados en 2018.

A nivel regional países como Paraguay en 2011 y Chile en 2014 salieron de la lista de países que no contemplaban el voto de sus ciudadanos en el exterior. Incluso en 2022 la Convención Constituyente chilena en funciones trabajó en darle plena presencia constitucional a este tema.

Tanto Paraguay primero, como Chile después dirimieron este tema mediante consulta popular y hoy sus ciudadanos pueden ejercer su derecho al sufragio desde su lugar de residencia. 

Volviendo a Uruguay

Mientras tanto, para la Dra. Motta; Uruguay sigue priorizando argumentos políticos y económicos por sobre lo jurídico en esta materia, más allá que se ha solicitado y recomendado que la Corte Electoral en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores siga los pasos del Ministerio del Interior que posibilita la expedición de cédulas mediante oficinas consulares, o bien lo que ha venido haciendo la Dirección General Impositiva (DGI) o el Bando de Previsión Social (BPS) para garantizar derechos económicos o previsionales a uruguayos radicados fuera del país.

En las consideraciones finales del Informe de la Comisión Honoraria del Voto en el Exterior; del cual la Dra. Mota fue miembro activo, se recomienda que "en consideración a la relevante actividad reseñada que desarrollan las Oficinas Consulares, la Comisión considera un instrumento de utilidad el vínculo entre la Corte Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores en esta etapa del procedimiento. La articulación entre ambos organismos se podría efectivizar a través de la celebración de un convenio teniendo en cuenta que ya existen acciones de cooperación en cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nro. 16.017". [8]

Según la jurista, estamos frente a una clara falta de voluntad política para avanzar en este tema más allá de las condiciones jurídicas o de implementación técnica que son irrefutables por tratarse de derechos humanos del ciudadano.

En diálogo con el ciclo de entrevistas #PildorasDigitales la Dra. Mota fue tajante en afirmar que "sin una participación plena, no podemos hablar de una democracia plena"; haciendo referencia a que "conjuntamente con Surinam somos dos los países que no tienen garantizado el voto en el exterior en la región"

Esto involucra a "600 mil personas, a los cuales se les tiene restringido totalmente su derecho a participar en las decisiones políticas del país, lo cual no tiene explicación en un contexto donde la movilidad humana es tan dinámica", comentó.

Sumado a esto "nuestra constitución reconoce el derecho a la participación política de sus habitantes y el no reconocerlo limita el concepto de democracia" por lo cual "no contamos con una democracia amplia y completa en tanto y en cuanto excluye en forma absoluta al 17% de la población del Uruguay", remarcó. [9]

La petición formulada ante la CIDH y que fue admitida en abril de 2020 aún aguarda resolución, mientras que persiste la violación del derecho al voto a miles de uruguayos y su descendencia radicada fuera del territorio.

Por su parte, según el International Institute for Democratic and Electoral Assistance(IDEA) "... el voto en el extranjero es considerado un derecho ciudadano en un mundo en donde residir en el extranjero es parte de la vida de millones de personas y donde el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las leyes son fenómenos que se vuelven cada vez más transnacionales. (...) Si no se permite y no existen disposiciones relacionadas con el voto en el extranjero en el país de origen, hay una pérdida significativa de derechos políticos para quienes están fuera del país".

Uruguayos en el exterior

En este contexto, luego de una conformación, impulso y dinámica intensa de lo que se conoce como Departamento 20, dicha estructura se encuentra en franca disgregación. 

Sin embargo, en su historia reciente ha impulsado estructuras como "los Consejos Consultivos y las Asociaciones", las cual son "organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior, cuyo cometido central será la vinculación con el país a través de distintas manifestaciones que van desde lo cultural, social, a cuestiones de ciencia, investigación y desarrollo, mediante diversos canales de participación ciudadana, como ser los Encuentros Mundiales y Regionales, así como reuniones destinadas a jóvenes y compatriotas con múltiples saberes residentes en el exterior". [10]

El periodista Alberto Silva refiere además que "en Uruguay, el fútbol es parte de la identidad. En Uruguay no se recuerda una batalla contra Argentina, o contra Brasil -una batalla militar- con esos dos países con los cuales tenemos frontera. Recordamos dos batallas deportivas; 1930 ganamos la final con Argentina, 1950 ganamos la final con Brasil; en el último mundial Uruguay salió quinto, en el anterior salió cuarto, en ambos casos, todos los jugadores están radicados en el exterior, ahí sí les permitimos usar la camiseta que cuando se presenta en un estadio, en la previa se entona el himno nacional".

Derecho a elegir y ser elegidos

Mientras el sistema político y la sociedad uruguaya aún no encuentran las vías para laudar el tema del voto en el exterior de su diáspora, tan diversa como extendida en los distintos continentes, quienes ya tienen garantizado ese derecho por sus respectivos países avanzan ya hacia nuevos niveles de derechos.

Tal cual lo reseña el Estudios Electorales en Perspectiva Internacional Comparada "la idea de que, además de participar activamente en la elección de gobernantes o legisladores en su país de origen, los residentes en el extranjero deben tener la posibilidad de elegir a sus propios representantes ante la legislatura nacional o incluso el derecho de postularse a determinados cargos electivos, ha ido cobrando fuerza de forma gradual en distintas partes del mundo. Ya hay varios países que han adoptado disposiciones legales al respecto".

Recientemente, según relata el ciudadano uruguayo radicando en la Argentina, Jorge Eiris(Exintegrante de la Comisión Honoraria por el Voto Exterior, en representación de los Consejos Consultivos) en mayo de este año, desde una columna publicada en el Portal UyPress [11] en el marco de la reciente realización del "Encuentro Mundial de Consejos Consultivos y Asociaciones del exterior, en su declaración final, se hace una propuesta para que todos aquellos ciudadanos que fueron excluidos del Registro Cívico por no votar en los últimos dos comicios, sean reincorporados al mismo mediante un trámite ante el Consulado respectivo"

Eiris es enfático en señalar que "no hay lugar para especulaciones electorales y nuestro sistema político debe adoptar medidas para garantizar que todo ciudadano pueda expresar su voluntad, incluidos los uruguayos residentes en el exterior". 

 

Nota al pie.

Sin duda, tanto en lo personal como en lo profesional este tema es de una importancia singular ya que he sido migrante (viví más de 10 años en Venezuela) y ahora como retornado puedo escuchar en primera persona los comentarios segregacionistas de muchos compatriotas en relación a los que viven/hemos vivido fuera y en verdad, es una situación compleja de internalizar.

Aprecio, así como otro gran número de uruguayos aprecian que el cercenar el derecho al voto a personas de una nación solamente porque no viven dentro de sus fronteras físicas, habiendo sido "expulsadas" de ellas por acciones/omisiones que el propio Estado no estuvo a la altura de evitar/resolver en su momento (represión política o crisis económica) es paradójico que ese mismo Estado ahora les diga que no son aptos para emitir una opinión política.

La cual es clave para incidir políticamente en las políticas públicas que hagan posible que hoy o mañana nuevos uruguayos no se vean enfrentados a situaciones que los hagan migrar de manera forzosa o como último recurso de supervivencia; y, de hacerlo como elección de vida (ya sea familiar, económica o ambas) luego les vete el derecho de seguir aportando ideas para que sus representantes las plasmen en leyes o proyectos para que beneficien a sus familias que se quedan o a ellos mismos, si en algún momento se plantean regresar.

Es escabroso el debate por el tono xenofóbico que se desata con muchos interlocutores a los cuales se les plantea el tema y luego, esos discursos de odio y segregación son amplificados, ratificados y sostenidos por buena parte de la clase política (tanto de izquierda, centro, derecha o independientes) haciendo que no se logren los acuerdos necesarios para garantizar este derecho a sus hermanos, tíos, abuelos, nietos, sobrinos, primos, etc; que se encuentran fuera (ciudadanos todos, en definitiva)

Incluso, no solamente se le priva el derecho a quienes han migrado, sino a su descendencia en el extranjero; que por ser hijos de uruguayos tienen ya la nacionalidad, pero no tienen garantizado sus derechos electorales en el país de sus padres; lo que afecta el derecho humano de identidad histórica con sus raíces creadas o por crear en algún momento de su desarrollo como persona.

Concluyo considerando que la Corte tiene, el petitorio interpuesto por Rodrigo Sebastián da Silva Rodríguez y otros en 2011 una oportunidad para interceder en que esta situación sea corregida; para que una nación que forma parte del sistema interamericano no siga incumpliendo con su obligación de garantizar este derecho a más de un 15% de su población radicada fuera de sus fronteras.

Entiendo que la estructura o ingeniería jurídica interna de los estados es soberana y la Corte no tiene una injerencia mayor que emitir observaciones o sugerencias sobre lo que considere violación de derechos.

No obstante lo cual, y tal lo expresa la jurista y directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos, Dra. Mariana Mota "sin una participación plena, no podemos hablar de una democracia plena", por lo cual se podría inferir que existe un debe en la consolidación de derechos por parte del país, la Comisión y la Corte en tanto y en cuanto no se le ha puesto el foco a la necesidad de superar esta falencia jurídica con la contundencia tal, que cambie la condición negacionista que mantiene el Uruguay para con los derechos electorales de su diáspora.

So pena que, al permitirle ejercer su derecho al voto a quienes puedan avecinarse al país en perjuicio de que quienes, por motivos laborales, económicos o de distancia no puedan hacerlo, se está incurriendo en una segregación; convirtiendo un derecho inalienable, en un privilegio de facto. Lo cual para la salud democrática de un país es inadmisible jurídica, social, política y democráticamente.

 

[1] Plebiscitos sin apoyo popular - Verónica Psetizki reporte para la BBC – Montevideo, octubre 2009 

https://www.bbc.com/mundo/america_latina/2009/10/091025_0338_uruguay_domingo_plebiscitos_jg

[2] Informe de la Comisión Honoraria del Voto en el Exterior 2019 - Pag 4 - https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/URY/INT_CCPR_ADR_URY_35907_S.pdf

[3] Informe No. 128/20 – Petición 1697-11 – Informe de admisibilidad – Pag 5 - http://oea.org/es/cidh/decisiones/2020/urad1697-11es.pdf

[4]  Estudios Electorales en Perspectiva Internacional Comparada - INE/PNUD Pág. 11 – 2016 - https://www.undp.org/es/latin-america/publications/electoral-studies-compared-international-perspective-election-campaign-regulations-18-latin-american-countries

[5] Ibidem – Pág 31.

[6] Memorando de Complementación - PETICIÓN 1697-11 - Rodrigo Sebastián Da Silva Rodríguez y Otros vs.Uruguay - 18 de diciembre de 2020  - https://www.aija.org/images/uploads/4%20-%20%20Petitioners%20Memorando%20de%20Complementacion.pdf

[7] Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Carpeta N° 35 de 2005, Versión

Taquigráfica N° 93 de 2005 p. 19. (Anexo 4 del presente Memorando).

[8] Informe de la Comisión Honoraria del Voto en el Exterior 2019 - Pag 21 - https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/URY/INT_CCPR_ADR_URY_35907_S.pdf

[9] Uruguay y el desafío de los derechos humanos, entrevista a la Dra Mariana Mota en el ciclo de entrevistas Píldoras Digitales – junio 2022 - https://siquesepuede.jimdofree.com/2022/06/23/mota-sin-una-participaci%C3%B3n-plena-no-podemos-hablar-de-una-democracia-plena/

[10] ¿Qué son los Consejos Consultivos y Asociaciones de uruguayos residentes en el exterior? https://www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores/node/593

[11] UN RECLAMO DE LOS URUGUAYOS DEL EXTERIOR - Jorge Eiris - https://www.uypress.net/Columnas/Jorge-Eiris-uc121214