MONTEVIDEO (Uypress) - Las disposiciones adoptadas por la comuna atienden la emergencia sanitaria nacional y procuran evitar la aglomeración de personas, a fin de evitar el riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19. Rigen desde el 17 de marzo. La normativa aplica a los responsables de locales comerciales con destino alojamiento, bares, restaurantes, casas de comida, cafés, centros comerciales y mercados y destinos similares que reciban público.

En el caso de locales comerciales habilitados para espectáculos públicos, pueden funcionar exclusivamente en el giro bar, café, restaurant o casas de comida, siempre que cumplan las condiciones y normas de higiene establecidas para esos destinos. Desde la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones a la fecha no se han registrado incumplimientos en la normativa e incluso los locales de los rubros mencionados han decidido, de forma voluntaria, cerrar sus puertas al público.

Sin embargo, se recuerda que en caso de incumplir cualquiera de las medidas, se aplicarán multas que pueden ir de 2 a 350 UR e incluso podrán ser clausurados de forma preventiva. La fiscalización del cumplimiento está a cargo del Servicio de Convivencia Departamental y los respectivos municipios. Además, si la población advierte irregularidades, se sugiere denunciarlas a la central telefónica: 2901 00 06.

Las medidas implican:

SERVICIOS HIGIÉNICOS

Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios deben mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y aseo: Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol con difusor o alcohol en gel. Deben tener dispositivos de dispensación de alcohol con difusor o en gel en todos los espacios de circulación y permanencia de público: accesos, pasajes y áreas útiles.

MOBILIARIO

La colocación de mesas y sillas, tanto en el interior como en el exterior del local, debe cumplir con las siguientes condiciones: Mesas para un máximo de hasta cuatro personas. La distancia entre sillas no debe ser menor a un metro. La distancia entre mesas no debe ser menor a dos metros. No se permite acoplar mesas ni la permanencia de mayor cantidad de personas por mesa. No se permite el uso de servilletas de tela. No se admite pista de baile. No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público.

CAPACIDAD

No se admite la permanencia simultánea de más de 100 personas en una misma planta o espacio de uso diferenciado, siempre que lo permita el área útil, los anchos de salida y la colocación de mesas y sillas en las condiciones establecidas.

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Se limita hasta la hora 3.00 el horario de funcionamiento de bares, restaurantes, casas de comida, cafés y similares. El mismo horario rige en los locales comerciales habilitados para espectáculos públicos, que – como se informa– pueden funcionar exclusivamente en el giro bar, café, restaurant o casas de comida.