MONTEVIDEO (Uypress)- La Unión Europea acaba de "avisarle" a Uruguay que revise el régimen de exención de ingresos de origen extranjero (FSIE, por su sigla en inglés), tema sobre el cual advirtió Gustavo Viñales, en columnas publicadas en Uypress, entre julio y diciembre del 2020.

El Grupo del Código de Conducta sobre el régimen de exención de ingresos de origen extranjero (FSIE, por su sigla en inglés) recomendó incluir a Uruguay en la sección 2.1 del Anexo II del informe, que refiere a la "situación actual de la cooperación con la UE con respecto a los compromisos asumidos por las jurisdicciones cooperativas para aplicar los principios de buena gobernanza fiscal". En la sección 2.1 de ese anexo se ubica a los países que tienen "regímenes fiscales perniciosos".

Cuando el presidente de la República, Luis Lacalle Pou anunció la flexibilización de la residencia fiscal y el otorgamiento de tax holiday por 10+1 años en Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de capital por rendimientos mobiliarios en el exterior, Gustavo Viñales advirtió, en columnas publicadas en Uypress, sobre las consecuencias que podían acarrear para Uruguay, ya que el país decidió ir en sentido contrario de la tendencia internacional con esos cambios mencionados.

Gustavo Viñales, es, además, máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, y profesor de maestría y posgrados de Tributaria en la Universidad de la República.

El 29 de julio del año 2020, nos mandó la columna titulada "Riesgos de la flexibilización del régimen de residencia fiscal en Uruguay", donde analiza la captación de migrantes a través de estímulos tributarios, como se planteaba en los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo y en el proyecto de ley presentado entonces en el Parlamento, provocando el debate sobre "la residencia fiscal en como herramienta para captar inmigrantes por ventajas tributarias".

Viñales se pregunta "¿cuáles son los cambios en los requisitos con los nuevos decretos del Poder Ejecutivo?" y no dudó a la hora de responder: "Los decretos recientemente emitidos, el 163/020, del 11 de junio, que fue modificado por el Decreto 174/020, del 17 de junio, flexibilizan las "bases de intereses económicos" previstas en el Decreto 148/07 y su modificativo, el 330/016. En concreto, se definieron dos situaciones que disminuyen o flexibilizan los requisitos ya previstos correspondientes a inversiones en inmuebles, que pasaron de montos de inversión de aproximadamente 1.630.000 dólares a 380.000 dólares en inmuebles y 60 días de permanencia en el territorio, lo que implica, de hecho, la creación de una figura de "residencia fiscal para veraneantes"; e inversiones en empresas, que pasaron de montos en empresas con proyectos de inversión declarados de interés nacional por casi 5.000.000 de dólares a inversiones en empresas por aproximadamente 1.630.000 dólares que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo. Todas ellas quedan vigentes, pero la que destaca y se promueve es la de inversiones en inmuebles por 380.000 dólares más 60 días de permanencia en el territorio.

¿Beneficios? ¿Para quién?

"El proyecto de ley presentado" escribía el especialista, "amplía las denominadas "vacaciones fiscales" o taxholiday, que supone una extensión de plazos de cinco años a diez años a 0% o la opción de tributar -sin plazo de término- a una tasa menor de IRPF de 7%, en lugar del 12% correspondiente y vigente en la actualidad".

Y continúa: "La ampliación del plazo propuesta de cinco a diez años implica que, bajo una forma sutil, los extranjeros o nacionales no residentes que adopten o ya hayan adoptado la residencia fiscal uruguaya podrán quedar "exonerados" del pago de IRPF, al liquidar sus obligaciones tributarias como no residentes (por tanto, no gravados por las rentas en el exterior) por el período del año de cambio de residencia más diez años. Además, por el mismo principio de fuente territorial, Uruguay no grava el patrimonio en el extranjero, por lo que se está invitando a extranjeros a establecer residencia fiscal en un paraíso de "playa más impuestos" o de taxholiday durante diez años a una tasa de 0%; una invitación a dejar de pagar en su país de residencia anterior y venir aquí, que no les vamos a cobrar impuestos por diez años, y a cambio sólo les exigimos una inversión de 380.000 dólares en inmuebles más 60 días de permanencia en el país".

¿Qué riesgos presenta la normativa propuesta para Uruguay?

Viñales explicó en la columna mencionada que "este sistema de "exigencias mínimas" tiene el riesgo real de que sea utilizado de forma abusiva por no residentes para adoptar la "residencia fiscal uruguaya" con un objetivo pernicioso o perjudicial para un fisco de otro país. Por ejemplo, que una persona entregue en el sistema financiero su residencia fiscal en nuestro país (que no le genera imposición real), en el marco del régimen de intercambio automático de información financiera con fines tributarios que hoy intercambian 100 jurisdicciones a nivel internacional, para lograr que no llegue la información a su país "real", por ejemplo, la AFIP de Argentina, eludiendo la imposición y recaudación proveniente de inversiones, activos o patrimonios que esa persona posee en el exterior".

Y agregaba: "Otro ejemplo de uso abusivo refiere a la utilización de convenios para evitar la doble imposición que tenga Uruguay con determinados países que a su vez no tengan convenio con su país "real" (los casos denominados treaty shopping); por ejemplo, presentar la residencia fiscal uruguaya ante una empresa o un fisco extranjero de manera de optimizar determinados objetivos tributarios, pues al aplicar las cláusulas previstas en ese convenio no se le retienen impuestos en origen (al pagarle una remuneración del exterior) y logra tasas efectivas más bajas".

Claramente, según el columnista, "estas situaciones de la vida real podrían generar denuncias para Uruguay ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En concreto, esta organización tiene un sistema o listas de "jurisdicciones de alto riesgo" para referencia del sistema financiero. Se trata de una lista de países sospechosos, que supone la revisión con mayor diligencia de los certificados de residencia fiscal por inversiones emitidos por dichos países. Para la OCDE, los esquemas de residencia y ciudadanía por inversión de riesgo potencialmente elevado son aquellos que dan acceso a una tasa impositiva baja sobre los ingresos personales provenientes de activos financieros extraterritoriales y no requieren que la persona resida un plazo significativo en el lugar que ofrece este tipo de esquema de residencia fiscal. Estos instrumentos pueden ser utilizados para socavar los procedimientos de debida diligencia del CRS (estándar común de reporte), en el marco del sistema de intercambio automático de información financiera con fines tributarios. En concreto, los esquemas que se consideran potencialmente de alto riesgo son aquellos que, por un lado, dan acceso al contribuyente a una tasa impositiva sobre los ingresos personales baja, de menos de 10% sobre activos financieros extraterritoriales, y, por otro lado, no requieren una presencia física significativa, de al menos 90 días, en la jurisdicción que ofrece la residencia fiscal".

Y concluía que "la mayor exposición para Uruguay, sin embargo, refiere al potencial riesgo de ser incluido en listas de jurisdicciones de alto riesgo para el estándar común de reporte de intercambio de información de la OCDE. Luego del esfuerzo continuo durante años de adoptar un rumbo de buenas prácticas internacionales en materia tributaria, el camino elegido a través de la normativa mencionada implica volver a un sistema de domiciliación perniciosa sin efectos positivos, ni económicos ni tributarios, para la economía real del país. Los legisladores están a tiempo de evitar que estos riesgos puedan materializarse, sin que ello implique ninguna pérdida relevante de bienestar para los ciudadanos de este país.

Es tiempos de crisis económica mundial, que aumenta la competencia fiscal internacional, nuestro país deberá revisar, de forma casi permanente -con objetivos de empleo, conocimiento, adaptación y mitigación al cambio climático- su normativa para promover la locación de inversiones productivas y la radicación de extranjeros en programas de impatriados, pero todo ello deberemos realizarlo en un marco de inserción internacional virtuoso y en condiciones de equidad con nuestros nacionales, empresas y personas, que nos mantenga como país de referencia de buenas prácticas en un escenario global, lo que resulta imprescindible para nuestro desarrollo sostenible".

Esta iniciativa legal se aprobó finalmente el 18 de setiembre de 2020, es la Ley 19.904.

Posteriormente, el 19 de diciembre del año 2020, Gustavo Viñales compartió con nuestros lectores otra columna sobre "Oportunismo político e inequidad tributaria" una vez aprobada "la exoneración del IRPF de capital a los rendimientos derivados de inversiones mobiliarias en el exterior del país (generalmente en depósitos y colocaciones financieras), para un pequeño grupo de privilegiados residentes en nuestro país, evitándoles el pago del impuesto durante cinco años y comenzando desde el 2020, a manera de regalo de Navidad".

En el texto denuncia que, al tiempo que se aprobó "un Presupuesto Nacional austero, con ajustes para las grandes mayorías, se vuelve a insistir y aprobar una ley con beneficios tributarios o ganancias para muy pocos y pérdidas de recaudación para todos. En aquella metáfora con el ciclismo, aquí nos será muy fácil ubicar al malla oro y también a los gregarios del pelotón".

Advertía sobre "mucho de oportunismo político, en un momento de crisis sanitaria y económica global, se aprobó una ley de urgencia, que favorece a un pequeño grupo de personas físicas residentes fiscales en nuestro país (ex No Residentes) -bajo el argumento que "contempla la equidad de tratamiento a todas aquellas personas físicas que hayan obtenido u obtengan la residencia fiscal, con idénticas exigencias de inversión"- con un nuevo beneficio tributario en el IRPF de la Categoría I sobre los rendimientos de capital mobiliario en el exterior, que se materializa a partir de este ejercicio 2020 y durante cinco años".

Análisis técnico arroja la imagen perfecta de la inequidad tributaria y la imprecisión en su redacción

"Así de simple y contundente sería el informe a realizar frente a la ley aprobada con urgencia, que un grupo de cuatro senadores de la coalición multicolor en el gobierno presentó para volver a modificar la residencia fiscal y otorgar nuevos beneficios tributarios a quienes ya son residentes fiscales uruguayos e hicieron uso del régimen legal de vacaciones fiscales por el año de cambio de residencia más cinco años".

"Permítanme agregar un aditamento técnico. La imprecisión en su redacción es tal que genera la duda, si implica completar como máximo los diez ejercicios desde el año siguiente al de asumir la residencia, o si son cinco años adicionales a los de efectivamente usufructuado el beneficio, que parece ser la lectura más probable, contextualizada con la norma vigente y la exposición de motivos".

Y ejemplifica: "Vuelvo a traducir de forma simple, les permite optar a quiénes ya adquirieron la calidad de residentes fiscales uruguayos y actualmente están tributando el IRPF Categoría I de capital por rendimientos mobiliarios del exterior (la gran mayoría pagan el impuesto desde el año 2017 cuando vencieron sus vacaciones fiscales), ingresar al nuevo régimen por cinco años más, por el simple acto de adquirir un inmueble de valor aproximado a los USD 380.000 y residir en Uruguay 60 días en el año (condición ésta última que obviamente cumplen la gran mayoría pues tienen presencia real en el país por exigencias anteriores)".

"La cuenta, económicamente hablando, es muy simple, si lo que pagarían de impuesto por IRPF de capital mobiliario en el exterior, es más de USD 380.000 durante los cinco años, compran el inmueble y además se ahorran la diferencia con el impuesto que no pagarán. Si lo que pagarían por IRPF es mucho menos que la cifra del inmueble, seguramente sean casos excepcionales, naturalmente tienen la opción de no hacer nada y seguir en su situación actual".

"La ganancia es toda para ese pequeño grupo de personas físicas que gozaron y agotaron sus vacaciones fiscales (personas con inversiones y colocaciones de capital en el exterior del país) y que ahora podrán hacer uso de la opción, comprando un inmueble con parte de lo que ahorrarán de IRPF que el Estado renuncia a cobrarles; en tanto, la pérdida de recaudación será real en las arcas del Estado, pérdidas de ingresos para la financiación de políticas públicas en beneficio de las grandes mayorías en años de dificultades.

Personalmente, tenía la esperanza que, nuevamente, una pluralidad de parlamentarios rechazara la propuesta, por ser inoportuna y por la ausencia total de equidad tributaria; pero el oportunismo político y el interés de que se aprobara antes de cierre del ejercicio 2020, para materializar desde ahora el beneficio tributario, nos muestra, una vez más, que el sistema tributario no es un conjunto de normas técnicas neutrales, es esencialmente político y con fuerte posicionamiento ideológico".