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Las personas que trabajen el domingo dispondrán de dos horas para ir a votar

Todo empleador está obligado a dar a sus empleados el tiempo suficiente para ejercer su derecho a voto

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Así está dispuesto en la Ley 17.113 de 1999, que modificó el artículo respectivo de la Ley de Elecciones de 1925.

El artículo 94 de dicha norma señala que:

“los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan".

EL MTSS finaliza indicando que:

“El tiempo proporcionado podrá extenderse, según el caso, y podrá utilizarse para votar donde se está radicado. En caso contrario, deberá realizarse el traslado”.